Los Fondos de Inversión Privados (FIP) se rigen por la legislación vigente en Chile, en particular por las disposiciones del Capítulo V del Título I de la Ley N.º 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales (Ley Única de Fondos), publicada en el Diario Oficial con fecha 7 de enero de 2014, y por las normas del Capítulo IV de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N.º 129 del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se rigen por su reglamento interno, en lo que corresponda, y por las normas e instrucciones de la Comisión para el Mercado Financiero aplicables.
No están sujetos a fiscalización por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
Artículo 93 Ley 20.712.- No Oferta Pública. No podrá hacerse oferta pública de las cuotas de fondos privados ni se podrá hacer publicidad o promocionar públicamente el servicio de administración de fondos privados. Tampoco se podrá promocionar públicamente información respecto de la rentabilidad o inversiones que se obtengan o realicen este tipo de fondos.
En cualquier tipo de comunicación o información que emitan administradoras de fondos privados, deberá necesariamente señalarse que se trata de fondos no regulados y no fiscalizados por la Superintendencia.
El texto completo de la Ley 20.712 se encuentra en la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1057895
El texto completo del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda se encuentra en la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060116


