Aviso Legal

Los Fondos de Inversión Privados (FIP) se rigen por su reglamento interno y por la legislación vigente en Chile, particularmente, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título I de la Ley N° 20.712 sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus posteriores modificaciones (LUF o Ley Única de Fondos), publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 07 de enero de 2014 y por las normas del Capítulo IV de su Reglamento, contenidas en el Decreto Supremo N° 129 de Hacienda, publicado el 8 de marzo de 2014.

No están sujetos a fiscalización por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).

Artículo 93 Ley 20.712.- No Oferta Pública. No podrá hacerse oferta pública de las cuotas de fondos privados ni se podrá hacer publicidad o promocionar públicamente el servicio de administración de fondos privados. Tampoco se podrá promocionar públicamente información respecto de la rentabilidad o inversiones que se obtengan o realicen este tipo de fondos.

En cualquier tipo de comunicación o información que emitan administradoras de fondos privados, deberá necesariamente señalarse que se trata de fondos no regulados y no fiscalizados por la Superintendencia.

El texto completo de la Ley 20.712 se encuentra en la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1057895

El texto completo del Decreto Supremo N° 129 de Hacienda se encuentra en la Biblioteca del Congreso Nacional: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1060116